S1.242 LOTE 1 – GARAJE Nº85 SOTANO -2 EN CÓRDOBA

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Empezada
Ubicación
Córdoba, Córdoba
Puja máxima
-
La subasta cierra en
Valoración
28.000,00 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
1.400,00 €
Descripción

Plaza de garaje nº85 sita en la segunda planta de sótano en Calle Juan Antonio Vigueras González, 2, en Córdoba.

Información adicional
URBANA.- Número ochenta y siete.- Plaza de aparcamiento número OCHENTA Y CINCO, situada en segunda planta de sótano, del edificio señalado con el número dos de la calle Juan Antonio Vigueras González, antes sin número con fachada a la calle prolongación de Arcos de la Frontera, de Córdoba.

Mide veintitrés metros y siete decímetros cuadrados construidos, incluida se participación en elementos comunes.

Linda por su frente, con espacio de circulación y maniobras, por la derecha entrando, con plaza de aparcamiento número ochenta y uno, por su izquierda, con la ochenta y tres, y por su fondo, con muro de cimentación del edificio que la separa de subsuelo de la calle de su situación. Se le asigna una cuota de participación en el total valor del edificio y en sus elementos comunes y gastos de cero enteros cinco centésimas por ciento

  • Referencia catastral: 5865702UG4956N0085ZA (La referencia catastral que aparecen en la nota simple 5664902UG4956S0085JL no aparece como vigente en la sede de catastro)
  • Porcentaje de titularidad: 100% del pleno dominio
    • 50% A.L Cabrera B.
    • 50% E. Sánchez V.


Registro de la propiedad
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CÓRDOBA Nº6
Datos de registro
Tomo: 2035 / Libro: 920 / Folio: 115
Nº finca
66231
Porcentaje de propiedad
100 %
Datos del expediente
Expediente: Dña. E. SANCHEZ V. y D. A.L. CABRERA B.
Nº expediente: Procedimientos nº 539/2022-C2 y nº 601/2022
Entidad: Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Córdoba
Condiciones
1. Las Administraciones Concursales designan como entidad especializada para la realización del inmueble titularidad de Dña. E.SANCHEZ V. y D. A.L.CABRERA B. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.


La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Plan de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.


Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Lunes, 6 de mayo de 2024, a las 18:00 horas.

b) Fecha y hora de finalización de la subasta:

Miércoles, 5 de junio de 2024, a las 18:00 horas.

3. El periodo para la presentación de ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación y hasta la adjudicación de los activos.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Las ventas de estos activos se realizarán libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.


Todas las ventas realizadas al amparo de la Ley Concursal y las reglas especiales de liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.


De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.


7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.


8. Las pujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas por importe de CIEN EUROS (100,00 €).

9. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5% del tipo mínimo del lote conforme se establece en la siguiente tabla:


LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 - Plaza de Garaje Nº 85
Finca Registral 66.231 R.P. 6 de Córdoba
28.000,00 € 1.400,00 €


La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta ESV LOTE 1.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor.

13. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble.

14. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado. No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

15. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá prorrogar en plazo la misma subasta o repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

16. Las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, incluido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU – Plusvalía Municipal) son de cuenta del comprador o adjudicatario.

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal.

17. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Gastos, impuestos y cargas
Las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, incluido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU – Plusvalía Municipal) son de cuenta del comprador o adjudicatario.

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal.


Documentos
CATASTRO.pdf
CONSULTA DESCRIPTIVA.pdf
MAPAS.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
CALLE JUAN ANTONIO VIGUERAS GONZALEZ, 2
Código Postal
14014
Población
Córdoba
Provincia
Córdoba